ASPECTOS LEGALES


El ejercicio de la profesión está regulado por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia COMVESCOL, que  se creó mediante el artículo 6o. de la ley 073/85, y viene funcionando desde 1992. Es un órgano con funciones públicas delegadas por el Estado, para vigilar y controlar el ejercicio legal de las profesiones, expedir la matrícula, llevar el registro de los profesionales, organizar su propia administración, fijar los cánones de los derechos de expedición de la matrícula, cooperar con las autoridades universitarias y con las asociaciones de profesionales.
Para mayor información pueden consultar en:


Así mismo, está regulado por el Tribunal Nacional de Ética Profesional (TRINADEP), creado por el artículo 99 de la ley 576/00, el cual comienza funciones en abril de 2001, con sede en la capital de la República, el cual se crea para actuar como primera instancia en los procesos disciplinarios ético profesionales que se adelanten por violaciones al código de ética y al correcto ejercicio de la Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y de la Zootecnia, de oficio o por quejas instauradas por la ciudadanía, con competencia para conocer de las quejas e instruir las actuaciones disciplinarias.
Para mayor información pueden consultar en:

NORMAS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA 
Y LA ZOOTECNIA EN COLOMBIA.

§  LEY 073 del 8 de octubre de 1985: “Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de medicina veterinaria y zootecnia, de medicina veterinaria y de zootecnia.” http://www.comvezcol.org/comvezcol/images/PDF/upload_23_ley_73_1985.pdf

§  DECRETO 1122 del 10 de junio de 1988: “Por el cual se reglamenta la ley 073 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de medicina veterinaria y zootecnia, de medicina veterinaria y de zootecnia”

§  LEY 576 del 15 de febrero de 2000  “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia”.

§  DECRETO 1279 del 22 de junio de 1994:
“Por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones”.

AGREMIACIÓNES

Los profesionales de las denominadas ciencias animales se encuentran agremiados en diferentes asociaciones de orden nacional, las más representativas son:

§  ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES DE MEDICINA VETERINARIA  Y DE ZOOTECNIA - ASFAMEVEZ -
Programas de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Programas de Medicina Veterinaria.
Programas de Zootecnia.

§  ASOCIACION NACIONAL DE ZOOTECNISTAS - ANZOO – (antes ANALZOO).
Es un grupo multidisciplinario, que trabaja de manera conjunta en el fortalecimiento de la profesión del Zootecnista dentro del territorio Nacional, estimulando el desarrollo, técnico, científico, humanístico y político de nuestros asociados. Creado desde el 25 de julio de 1987.



§  ASOCIACION COLOMBIANA DE MÉDICOS VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS - ACOVEZ –

La Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ) es una institución de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica No. 3112 de 1957. Se rige por sus propios estatutos y su sede se encuentra en la ciudad de Bogotá D.C.

ACOVEZ actúa como la organización profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de todo el país. Agrupa personas naturales y jurídicas en la calidad de miembros honorarios y número. Su máxima autoridad es la Asamblea de Socios.

ACOVEZ, tiene cuatro tipos de miembros: naturales de número, jurídicos, honorarios y estudiantes. Los naturales son los profesionales graduados en Medicina Veterinaria, Zootecnia y Medicina Veterinaria y Zootecnia. Jurídicos comprenden las Asociaciones de Especialistas, Asociaciones de Exalumnos, Colegios Regionales y Organizaciones afines consideradas por la junta Directiva. Estudiantes (Miembros Junior), deben haber cursado mínimo el octavo semestre académico.


§  ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS - AMV –

§  ACADEMIA COLOMBIANA DE CIENCIAS VETERINARIAS








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