El ejercicio de la profesión está regulado por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria
y Zootecnia de Colombia COMVESCOL, que
se creó mediante el artículo 6o. de la ley 073/85, y viene funcionando
desde 1992. Es un órgano con funciones públicas delegadas por el Estado, para
vigilar y controlar el ejercicio legal de las profesiones, expedir la
matrícula, llevar el registro de los profesionales, organizar su propia
administración, fijar los cánones de los derechos de expedición de la
matrícula, cooperar con las autoridades universitarias y con las asociaciones
de profesionales.
Para mayor información pueden consultar en:
Así mismo, está regulado por el Tribunal Nacional de Ética Profesional (TRINADEP), creado por el
artículo 99 de la ley 576/00, el cual comienza funciones en abril de 2001, con
sede en la capital de la República, el cual se crea para actuar como primera
instancia en los procesos disciplinarios ético profesionales que se adelanten
por violaciones al código de ética y al correcto ejercicio de la Medicina
Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y de la Zootecnia, de oficio o por
quejas instauradas por la ciudadanía, con competencia para conocer de las
quejas e instruir las actuaciones disciplinarias.
Para mayor información pueden consultar en:
NORMAS QUE
REGULAN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
Y LA ZOOTECNIA EN COLOMBIA.
§ LEY 073 del 8 de octubre de 1985: “Por la cual se dictan
normas para el ejercicio de las profesiones de medicina veterinaria y
zootecnia, de medicina veterinaria y de zootecnia.” http://www.comvezcol.org/comvezcol/images/PDF/upload_23_ley_73_1985.pdf
§ DECRETO 1122 del 10 de junio de 1988: “Por el cual se reglamenta
la ley 073 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de medicina
veterinaria y zootecnia, de medicina veterinaria y de zootecnia”
§ LEY 576 del 15 de febrero de 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética
para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina
veterinaria y zootecnia y zootecnia”.
§ DECRETO 1279 del 22 de junio de 1994:
“Por el cual se reestructura
el Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones”.
AGREMIACIÓNES
Los
profesionales de las denominadas ciencias animales se
encuentran agremiados en diferentes asociaciones de orden nacional, las más
representativas son:
§ ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES DE MEDICINA VETERINARIA Y DE ZOOTECNIA - ASFAMEVEZ -
Programas de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Programas de Medicina Veterinaria.
Programas de Zootecnia.
§ ASOCIACION NACIONAL DE ZOOTECNISTAS - ANZOO – (antes ANALZOO).
Es un grupo multidisciplinario, que trabaja de
manera conjunta en el fortalecimiento de la profesión del Zootecnista dentro
del territorio Nacional, estimulando el desarrollo, técnico, científico,
humanístico y político de nuestros asociados. Creado desde el 25 de julio de
1987.
§ ASOCIACION COLOMBIANA DE MÉDICOS VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS -
ACOVEZ –
La Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y
Zootecnistas (ACOVEZ) es una institución de derecho privado, sin ánimo de
lucro, con personería jurídica No. 3112 de 1957. Se rige por sus propios
estatutos y su sede se encuentra en la ciudad de Bogotá D.C.
ACOVEZ actúa como la organización profesional de
Médicos Veterinarios y Zootecnistas de todo el país. Agrupa personas naturales
y jurídicas en la calidad de miembros honorarios y número. Su máxima autoridad
es la Asamblea de Socios.
ACOVEZ, tiene cuatro tipos de miembros: naturales de
número, jurídicos, honorarios y estudiantes. Los naturales son los
profesionales graduados en Medicina Veterinaria, Zootecnia y Medicina
Veterinaria y Zootecnia. Jurídicos comprenden las Asociaciones de
Especialistas, Asociaciones de Exalumnos, Colegios Regionales y Organizaciones afines
consideradas por la junta Directiva. Estudiantes (Miembros Junior), deben haber
cursado mínimo el octavo semestre académico.
§ ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS - AMV –
§ ACADEMIA COLOMBIANA DE CIENCIAS VETERINARIAS
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